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BLOG Legalizar pozo


En esta sección explicamos y respondemos a las preguntas mas comunes que el cliente tiene, antes de iniciar la legalización de su pozo o sondeo.

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Para que se legaliza un pozo o sondeo

Todo pozo o sondeo que ya se encuentre ejecutado o próximo a hacerlo y del cual se pretenda realizar la extracción de agua, es necesario legalizarlo para no ser multados.

Un pozo es legalizado para abastecer unos usos concretos con unas características determinadas, es decir un pozo no se legaliza y le usos para todo lo que yo quiero sino que se legaliza bajo unas condiciones.

Dependiendo de las caracteristicas tanto de la toma como de los usos existen dos tipos de procedimientos a seguir:

- Inscripción en sección B, bajo las siguientes características:

         - El pozo y los usos se deben ubicar bajo la misma finca registral

         - El volumen a solicitar debes ser inferior a 7.000 m3/año

         - La toma de agua debe ser aguas subterráneas

         - No se permite la modificación de características de los usos, en ese caso es necesario solicitar una concesión de aguas.

- Concesión de aguas tanto superficiales como subterráneas:

         - Las concesiones de agua son para el resto de caso que no cumplan las características de la sección B.

         -  Si se pretenden modificar las características de la concesión, es necesario solicitar una modificación de características

 

Tras la obtención de la resolución de inscripción en sección B o resolución de concesión de aguas, ya puedes realizar el alumbramiento de aguas para los usos solicitados, con total lilbertad ya que tu pozo está legalizado.

Para finalizar apuntamos que la manera más segura de conseguir la legalización del pozo es siempre confiando en profesionales que se encarguen de presentar y justificar toda la documentación que requiere la Confederación Hidrográfica para tal fin

 

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¿Puedo utilizar el pozo o sondeo sin tener resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo?

 

SI que se puede utilizar un sondeo o pozo, sin tener la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, siempre y cuando solo se riegue o abastezca a la misma finca registral, su consumo sea inferior a 7.000 m3/año y el mismo no se encuentre en zona de policia (más de 100 m a un cauce o rio), es decir se considere SECCIÓN B.

No lo decimos nosotros, lo dice el Real Decreto 849/1986 del 11 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla la Ley 29/1985, de 2 agosto de Aguas.

En el articulo 84, punto 2, se cita que:

En las Condiciones que establece este reglamento , se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en el aguas subterráneas cuando el volumen total no sobrepase los 7.000 m3. En los acuiferos que hayan sido declarados sobreexplotados, o en riesgo de estarlo , no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado  sin la correspondiente autorización.
 

3. Las aguas a las que se refieren los apartados anteriores no podrán utilizarse en fincas distintas de aquellas en la que nacen, discurren o están estancadas.

En el articulo 85., punto 1, se cita que " A efectos administrativos de control, estadisticos, y de inscripción en el Registro de Aguas, el propietario de la finca o en su nombre el que ejercite el derecho reconocido en el articulo anterior, viene obligado a comunicar al Organismo de Cuenca las caracteristicas de la utilización que se pretende, acompañando documento acreditativa de la propiedad de la Finca.
 

QUEDA POR TANTO ACLARADO Y JUSTIFICADO QUE NO SE REQUIERE DE AUTORIZACIÓN O RESOLUCIÓN EMITIDA POR PARTE DE LA CONFEDERACIÓN PARA PODER ALUMBRAR AGUAS SUBTERRANEAS DE UN POZO O SONDEO.

 

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¿ Es obligatorio legalizar tu pozo?

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¿Es obligatorio legalizar tu pozo?

Si es obligatorio, debido a que estamos haciendo un uso privado de un bien publico como es el agua. Por tanto es necesario regularizar su situación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de legalizar tu pozo, bajo el texto legal del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y anteriormente por la ley de aguas de 1986. Ahora bien, la explotación de su pozo se podrá realizar cuando se trate de una sección B al haberlo solicitado salvo en acuiferos sobreexplotados; y no podra explotarse hasta que no tengamos autorización o resolución firme cuando se trate de sección A o concesiones de agua.

Pozo que se trata de concesión de aguas superficiales por estar junto a arroyo.

 

 

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Legalizacion de pozos ¡muy importante!

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LEGALIZACION DE POZOS.¡ IMPORTANTE¡

Enlaces a articulos de Legalización de pozos.

Antes de nada recordar que el mundo de legalizar o legalización de pozos es complejo. El registro de aguas que posee la Confederación, posee distintos procedimientos en funcion del tipo de pozo o captación. Por ello, y aunque existe algun tipo mas, se divide entreinscripciones o sección B, yconcesiones de agua o sección A. Hay algun tipo mas, pero estos son basicamente los mas comunes.

En este articulo te resumimos todo lo que debes saber sobre Legalizacion de pozos, aunque siempre nos referimos a legalización de pozos de agua. Te ponemos los enlaces para que conozcas todos los detalles que quieras del procedimiento de legalización de pozos.

Definicion de Legalización de pozos. En este punto te definimos lo que es legalización de pozos.

- ¿Es obligatorio? Aqui te contamos que es obligatorio y porque lo es.

- Tipos de legalización de pozos. Los distintos tipos de legalizacion de pozos. 

- ¿ Que hacer para legalizarlo? Aqui te contamos como legalizar un pozo de sección B

- ¿ Que hacer para legalizar un pozo de sección A o lo que es lo mismo concesion de aguas?

- ¿ Que permisos son necesarios?

- Problemas a la hora de legalizar un pozo.

- Un ejemplo de resolución de inscripción de sección B

- Un ejemplo de resolución de sección A o concesión de aguas.

 

 

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Legalizacion de pozos de agua, ¡ aprende ¡

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Legalizacion de pozos de agua es el procedimiento administrativo por la que la Confederación Hidrografica de la cuenca a la que pertenece tu pozo, autoriza o resuelve a favor del solicitante a alumbrar las aguas, bajo unos parametros establecidos de potencia instalada, caudal medio instantaneo, volumen maximo anual, superficie de riego o usos, por un periodo determinado.

 

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