En esta sección explicamos y respondemos a las preguntas mas comunes que el cliente tiene, antes de iniciar la legalización de su pozo o sondeo.
La legalización de un pozo la puede realizar tanto un particular como una empresa o sociedad. La única condición que se debe cumplir para legalizar pozo es que la inscripción se debe realizar al nombre del titular o titulares de la parcela, independientemente si se legaliza el pozo a nombre de una persona física o persona jurídica.
Para demostrar la titularidad de la parcela, se debe aportar las escrituras de la misma o una simple registral, la cual es la forma que la Confederación Hidrográfica de comprobar que efectivamente el dueño de la parcela o parcelas es quien solicita la legalización.
Por ejemplo, si una parcela es propiedad de un matrimonio, la legalización se debe realizar a nombre de ambos cónyuges.
El trámite de legalización es el mismo y, por tanto, la legalización de un pozo reuiqere de los mismos documentos se trate de legalizar pozo antiguo o legalizar sondeo de nueva construcción, los requisitos y documentación son los mismos para todas las Confederaciones Hidrográficas.
Para legalizar un pozo se debe contar con resolución de la Confederación Hidrográfica Correspondiente.
Que el pozo aparezca en las escrituras de propiedad de la parcela, catastro o tener permiso de minas no significa que su pozo esté legalizado.
Por tanto, para la legalización de su pozo existen 2 trámites siempre dirigidos a la obtener resolución favorable de la Confederación Hidrográfica correspondiente, independientemente de si desea legalizar pozo antiguo o de nueva construcción:
- Inscripción en la sección B del libro de registro de aguas: se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Concesión de aguas: Para este caso la limitación es que no exista otro pozo en menos de 20 m. Se puede solicitar el volumen de agua necesario, sin restricciones de volumen anual. También se podrán solicitar aprovechamientos de aguas superficiales.
El precio varía en función del trámite de legalización, siendo mayor el de concesiones que el de secciones B y aumentando de precio al aumentar de superficie de riego.
Todo pozo o sondeo que ya se encuentre ejecutado o próximo a hacerlo y del cual se pretenda realizar la extracción de agua, es necesario legalizarlo para no ser multados.
Un pozo es legalizado para abastecer unos usos concretos con unas características determinadas, es decir un pozo no se legaliza y le usos para todo lo que yo quiero sino que se legaliza bajo unas condiciones.
Dependiendo de las caracteristicas tanto de la toma como de los usos existen dos tipos de procedimientos a seguir:
- Inscripción en sección B, bajo las siguientes características:
- El pozo y los usos se deben ubicar bajo la misma finca registral
- El volumen a solicitar debes ser inferior a 7.000 m3/año
- La toma de agua debe ser aguas subterráneas
- No se permite la modificación de características de los usos, en ese caso es necesario solicitar una concesión de aguas.
- Concesión de aguas tanto superficiales como subterráneas:
- Las concesiones de agua son para el resto de caso que no cumplan las características de la sección B.
- Si se pretenden modificar las características de la concesión, es necesario solicitar una modificación de características
Tras la obtención de la resolución de inscripción en sección B o resolución de concesión de aguas, ya puedes realizar el alumbramiento de aguas para los usos solicitados, con total lilbertad ya que tu pozo está legalizado.
Para finalizar apuntamos que la manera más segura de conseguir la legalización del pozo es siempre confiando en profesionales que se encarguen de presentar y justificar toda la documentación que requiere la Confederación Hidrográfica para tal fin
Si. Ahora bien, siempre que la documentación y el procedimiento al cual nos acogemos sea el correcto. Es decir, si confias en profesionales, tu pozo se quedará legalizado.
Si es obligatorio, debido a que estamos haciendo un uso privado de un bien publico como es el agua. Por tanto es necesario regularizar su situación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de legalizar tu pozo, bajo el texto legal del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y anteriormente por la ley de aguas de 1986. Ahora bien, la explotación de su pozo se podrá realizar cuando se trate de una sección B al haberlo solicitado salvo en acuiferos sobreexplotados; y no podra explotarse hasta que no tengamos autorización o resolución firme cuando se trate de sección A o concesiones de agua.