Todo pozo o sondeo que ya se encuentre ejecutado o próximo a hacerlo y del cual se pretenda realizar la extracción de agua, es necesario legalizarlo para no ser multados.
Un pozo es legalizado para abastecer unos usos concretos con unas características determinadas, es decir un pozo no se legaliza y le usos para todo lo que yo quiero sino que se legaliza bajo unas condiciones.
Dependiendo de las caracteristicas tanto de la toma como de los usos existen dos tipos de procedimientos a seguir:
- Inscripción en sección B, bajo las siguientes características:
- El pozo y los usos se deben ubicar bajo la misma finca registral
- El volumen a solicitar debes ser inferior a 7.000 m3/año
- La toma de agua debe ser aguas subterráneas
- No se permite la modificación de características de los usos, en ese caso es necesario solicitar una concesión de aguas.
- Concesión de aguas tanto superficiales como subterráneas:
- Las concesiones de agua son para el resto de caso que no cumplan las características de la sección B.
- Si se pretenden modificar las características de la concesión, es necesario solicitar una modificación de características
Tras la obtención de la resolución de inscripción en sección B o resolución de concesión de aguas, ya puedes realizar el alumbramiento de aguas para los usos solicitados, con total lilbertad ya que tu pozo está legalizado.
Para finalizar apuntamos que la manera más segura de conseguir la legalización del pozo es siempre confiando en profesionales que se encarguen de presentar y justificar toda la documentación que requiere la Confederación Hidrográfica para tal fin