Según el RDL 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, en su articulo 93, se cita que concesión de aguas es todo uso privativo de las aguas no incluido en el articulo 52 de la ley de aguas requiere concesión administrativa. Por ello, toda aquella extracción de aguas superficiales, o bien las que siendo aguas subterráneas que superen los 7000 m3 al año, o que se encuadren dentro de mas de 1 finca registral se considerarán como Concesión de Aguas, y para su aprobación se requerirá que se realice dicho procedimiento.