En esta sección explicamos y respondemos a las preguntas mas comunes que el cliente tiene, antes de iniciar la legalización de su pozo o sondeo.
No es posible legalizar un pozo o sondeo que se encuentre ubicado en un acuífero sobreexplotado.
Cuando ya disponemos de un pozo o sondeo ejecutado y el mismo se ubica en un acuifero sobreexplotado, la Confederación Hidrográfica no nos concederá la legalización y por lo tanto no podremos alumbrar agua para ningún uso o nos sancionaran por hacerlo.
Puede ser que tengamos un vecino que tiene un pozo o sondeo y lo tiene legal. ¿ Porque ocurre esto? Esto es debido a que el vecino procedío a legalizar su pozo o sondeo antes que la Confederación Hidográfica declarase el acuífero como sobreexplotado.
¿Durante cuánto tiempo está un acuífero declarado como sobre explotado? Eso no lo sabemos, ya que en la propia Confederación Hidrográfica ni siquiera saben a partir de que fecha se prodrán legalizar los pozos y sondeo
¿Entonces qué hacemos con los pozos que ya están ejecutados? Los pozos o sondeos ejecutados no los podemos usar, ya que si lo hacemos nos exponemos a una sancíón por parte de la Confederación y tenemos que esperar a que algún día se pueda legalizar. En cuanto a los pozos o sondeo que se quieran hacer, nuestro consejo es no hacerle porque no le vas a poder usar.
¿ Los acuíferos 23 y 24 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana están sobre explotados? Si, y por consiguiente los pozos y sondeo situados en estos acuíferos NO se pueden legalizar
Una modificación de características es el trámite que hay que seguir cuando se han modificado alguna de las características de la resolución de concesión obtenida por la Confederación Hidrográfica.
El titular dispone de una concesión de aguas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual se otorga con una seria de características según las reflejadas en el proyecto de concesión de aguas, pero posteriormente el titular decide modificar alguna de esas características, que pueden ser:
- Aumento o disminución de la superficie de riego.
- Aumento o disminución del volumen de agua a extraer
- Aumento o disminución de las tomas de aguas
- Aumento o disminución de la potencia de la bomba
Cuando ocurre esto es necesario realizar un proyecto de modificación de características de concesión de aguas, en el cual se reflejen cuales son las nuevas características para la concesión de aguas.
Tras la presentación del proyecto de modificación de características de concesión de aguas la Confederación Hidrográfica procederá a caducar la concesión de aguas otorgada y emitirá una nueva concesión de aguas en la cual se reflejen las actuales características de usos y tomas.
Si, cuando se van a alumbrar aguas de un pozo o sondeo en una parcela arrendada, es necesario que el arrendatario solicite la correspondeinte concesión de aguas a su nombre.
SOLAMENTE en el caso que el titular de unos terrenos quiera arrendar los mismos para un uso que NO SEA RIEGO, el arrendatario debe solicitar la concesión de aguas para poder alumbrar esas aguas.
Ponemos un ejemplo para explicar este concepto:
Un señor (A) tiene una finca en propiedad y arrienda la misma al señor (B) con el fin de que pasten sus vacas. El señor (B) tiene la obligación de solicitar ante la Confederación Hidrográfica de la cuenca la correspondiente concesión de aguas a su nombre para abrevadero de ganado vacuno.
Para que el señor (B) pueda presentar la solicitud de concesión de aguas, necesita acreditar la DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS, para ello el señor (A) le debe dar una autorización como que le autoriza a disponer de los terrenos.
En el momento que el señor (A) proceda a retirar la disponibilidad de los terrenos al señor (B), en la Confederación Hidrográfica se iniciará la caducidad del expediente o la transferencia de titularidad si el señor (A) concede la disponibilidad de los terrenos a otro señor (C)
Si. Salvo que se trate de un acuifero sobreexplotado, siempre se podrá legalizar un pozo. Ahora bien, muchos clientes no consiguen legalizar su pozo, porque no confian en profesionales. Si la documentación presentada, no cumple el Plan Hidrológico de la Cuenca, o el procedimiendo iniciado no es el correcto, no será posible legalizarlo. Nuestra empresa conoce este ambito desde hace 10 años y conoce al detalle los procedimientos a iniciar y siempre consigue la legalización de su pozo.
Si. Ahora bien, siempre que la documentación y el procedimiento al cual nos acogemos sea el correcto. Es decir, si confias en profesionales, tu pozo se quedará legalizado.
Cuando se inicia un expediente para la solicitud de una concesión o inscripción de aguas, nos podemos encontrar con que supeficie solicitar para el riego o el abastecimiento de agua, es decir nos podemos encontrar con un problema que es que la superficie de una parcela pueda variar en escrituras, catastro y sigpac.
Si nos encontramos con esta discordancia, la superficie que debemos solicitar es la reflejada en las escrituras, ya que ésta es la que va a coger la Confederación Hidrográfica del Tajo para conceder la incripción o concesión de aguas.
En el caso de que en la memoria de concesión o inscripción de aguas solicitemos una superficie de riego superior de la que aparece en escrituras, porque sea la reflejada en catastro o en sigpac, la Confederación Hidrográfica del Tajo procederá a ajustarnos el volumen concedido a la parte proporcional de la superficie reflejada en escrituras.
Para comprobar estos datos la Confederación Hidrográfica del Tajo siempre solicitan para tramitar la solicitud de concesión o inscripción de aguas, las escrituras de propiedad de los terrenos afectados.
SI que se puede utilizar un sondeo o pozo, sin tener la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, siempre y cuando solo se riegue o abastezca a la misma finca registral, su consumo sea inferior a 7.000 m3/año y el mismo no se encuentre en zona de policia (más de 100 m a un cauce o rio), es decir se considere SECCIÓN B.
No lo decimos nosotros, lo dice el Real Decreto 849/1986 del 11 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla la Ley 29/1985, de 2 agosto de Aguas.
3. Las aguas a las que se refieren los apartados anteriores no podrán utilizarse en fincas distintas de aquellas en la que nacen, discurren o están estancadas.
QUEDA POR TANTO ACLARADO Y JUSTIFICADO QUE NO SE REQUIERE DE AUTORIZACIÓN O RESOLUCIÓN EMITIDA POR PARTE DE LA CONFEDERACIÓN PARA PODER ALUMBRAR AGUAS SUBTERRANEAS DE UN POZO O SONDEO.
En esta noticia vamos a describir las diferencias que existen entre un pozo y un sondeo.
Los pozo tienen un diámetro grande, de más de un metro y son poco profundos, de unos 10 -12 metros, están revestidos de ladrillo hueco o tubos de hormigón con orificios para que pase el agua, hay veces que se realizan galerías horizontes para ayudar que llegue el agua hasta el pozo.
Los sondeos tienen un diámetro pequeño y son muy profundos, hay casos que llegan a 500 metros, estan revestidos de tuberías metálicas o de pvc con numeros orificios para facilitar la filtración de agua, para sacar el agua es necesario que se instale un montobonba y un filtro en el interior, ya que hay veces que el agua arrastra restos de arena que es necesario filtrar para que el agua extraido sea limpio.
Cuando hablamos de Pozo permiso, o mejor dicho permiso de un pozo, se puede hablar de dos cosas:
- La resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la cual se nos autoriza a alumbrar o extraer aguas del mismo para un determinado uso.
- La resolución de minas, en la cual se nos autoriza a ejecutar las obras del pozo o sondeo.
Si las obras ya están hechas, y el pozo se puede poner en marcha, hablar de Permiso del pozo, como la resolución de la confederación hidrográfica del tajo, que posibilita legalmente a alumbrar aguas.