GESTIÓN DE INMUEBLES PROPIOS
Todos nuestros alquileres de viviendas son ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA (Epígrafe 861.1 del I.A.E.) con contrato de los tipificados en el Art. 3.2 de la Ley 29/1994 (LAU) que se rigen por lo dispuesto en esta Ley, modificada por la Ley 4/2013.
NO EJERCEMOS LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS (Epigrafe 685 del IAE).
No prestamos servicios propios o complementarios de la industria hotelera (por ejemplo, limpieza, recepción, atención permanente y continuada, hospedaje, catering, lavado/cambio de ropa de cama y baño, mantenimiento, reparaciones, reposición de consumibles u otros análogos prestados con periodicidad) por lo que NO SON APLICABLES A NUESTROS ALQUILERES ninguna de las NORMATIVAS (en particular, lo establecido en el art. 5e) de la Ley 29/1994) establecidas para los APARTAMENTOS TURÍSTICOS, VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO, ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE y ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, (ya sean estas normativas de ámbito europeo, estatal, autonómico o local).
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La diferencia básica entre los alquileres turisticos y los arrendamientos de temporada es que los alquileres turísticos SI ofrecen servicios complementarios (cualquiera) y los arrendamientos de temporada NO ofrecen servicios complementarios (ninguno).
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Diferencia entre un "arrendamiento de temporada" y un "arrendamiento turístico" (1)
Diferencia entre un arrendamiento de 'temporada' y un arrendamiento 'turístico (2)
Diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual